Desde el 18 de junio de 2015 y tras la aprobación de la Ordenanza Nº 9079, Puerto Madryn es una ciudad libre de pirotecnia pues su uso está considerado como una actividad de alto riesgo.
Esto es así, dados los numerosos accidentes que se repiten año tras año, principalmente en épocas festivas como Navidad y Año Nuevo.
A ello se suman los efectos negativos que tienen estos productos sobre los animales y también hay que tener en cuenta que ya en numerosos municipios de nuestra provincia ya se ha prohibido la venta de pirotecnia, tal es el caso de la Ciudad de Trelew, Rawson, Esquel, entre otros.
Es importante destacar que la Ordenanza Nº 9079 tiene por objeto velar por la seguridad tanto de los ciudadanos como de los bienes que a ellos pertenecen dentro de la Ciudad de Puerto Madryn en virtud de la gran cantidad de accidentes que se producen como resultado del manejo de elementos de pirotecnia, sobre todo en menores de edad y personas que desconocen la real dimensión del peligro concreto que estos elementos configuran, y la falta de conocimiento en la manipulación que los mismos requieren.
Asimismo, las personas involucradas en el manejo de estos elementos además de carecer de idoneidad, son personas que utilizan estos productos en un momento del día en el que acarrean cansancio físico, con reflejos disminuidos en un grado importante, ya sea por los horarios en que generalmente se realizan estas prácticas o por la ingesta en exceso de alimentos o alcohol que por lo general en fechas festivas se incurre y que pueden generar alteraciones en las condiciones de percepción y/o reacción ante una explosión.
Por otra parte, muchos de estos artículos pirotécnicos son sumamente peligrosos y como irrefutable prueba de ello son las estadísticas las que marcan que cada año se producen en aumento accidentes que ocasionan quemaduras de leves a graves por su extensión y profundidad, serias lesiones o mutilaciones de distinto grado a niños en su gran mayoría y gran cantidad de pérdidas y destrucción de bienes. Como prueba de ello basta con destacar la importante cantidad de intervenciones que realizan los distintos cuerpos de bomberos de las distintas localidades de la provincia por accidentes producidos por el uso de la pirotécnica.
Además, la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un concepto único, fundamental e indiscutible, siendo además ambos conceptos requisitos básicos para la convivencia en una sociedad organizada.
Incluso, el concepto de seguridad pública no solo abarca a los ciudadanos sino también a los animales con los que convivimos, quienes poseen una capacidad auditiva superior a la del ser humano, y por lo tanto, los estruendos que producen las mismas, puede generar en ellos taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo e incluso la muerte.
Ordenanza Nº 9079
El Artículo 1º establece «la prohibición en todo el ejido Municipal de la ciudad de Puerto Madryn la venta, tenencia, comercialización al público mayorista o minorista, acopio, deposito circulación, transporte y/o uso particular de todo elemento de artificio pirotécnico y/o cohetería, ya sea en locales, escaparates o en su modalidad ambulante».
Cabe remarcar que a los efectos de la presente Ordenanza se considera artificios pirotécnico y de cohetería a los artefactos que contengan sustancias explosivas y destinadas a producir combustión y/o explosión y/o efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno dentro de los cuales se incluyen cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendos, cañas voladoras, luces de bengalas, y todo otro elemento similar da carácter pirotécnico.