Hoy se llevó a cabo la novena Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Como sucede habitualmente, los ediles tomaron la palabra abordando diversas temáticas. Aunque, la fecha patria del 25 de Mayo fue lo que más resonó en el marco de la Hora de Preferencia. Asimismo, los concejales adelantaron los proyectos que luego serían presentados en Mociones y Asuntos Varios, tal como se puede visualizar en el siguiente enlace:
Orden del Día
Mociones y Asuntos Varios
Aquellos girados al área de Prensa para su difusión son:
Por parte del edil Enzo Terrera
- Artículo 1º: Declarar de interés del Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Madryn a la Jornada denominada “Cuidadores de Personas Mayores: Importancia de su rol en los domicilios y en las instituciones”, a realizarse el 6 de Julio del corriente año, en instalaciones del Centro de Formación Profesional Nro. 651, sito en calle Rosales 695 de la Ciudad de Puerto Madryn.
Raúl Cataldi presentó:
- Artículo 1º: Declarar de interés del Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Madryn a“La 9na Reunión de Grupo de Aves Playeras del Hemisferio Occidental” ;(Western Hemisphere Shorebirds Meeting) a realizarse desde los dias 2 al 6 de Septiembre del año 2021 en las Instalaciones del Hotel Rayentray, en la Universidad San Juan Bosco y en el Centro Nacional Patagónico (CENPAT) de la Ciudad de Puerto Madryn.-
Por último, cabe destacar que se aprobó por unanimidad el programa «Espacios Amigos de la Lactancia«, propuesto por la concejala Andrea Moyano:
- ARTÍCULO 1º: Dispóngase la implementación de lactarios o “Espacios Amigos de la Lactancia” en las Grandes Superficies Comerciales destinadas a funcionar como Supermercados e Hipermercados, donde trabajen mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral, sin que ello ocasiones perjuicios en sus remuneraciones, sin que interfiera en la reducción de su jornada laboral por lactancia, ni que se descuente de su horario de descanso laboral diario. Asimismo, este espacio podrá ser utilizado por aquellas clientes que requieran amantar a sus bebes en un espacio cómodo, sin que ello quite la libertad de estas madres en periodo de lactancia de poder ofrecer el pecho en cualquier otro ámbito del local comercial.
- ARTÍCULO 2°: Estos espacios serán de uso exclusivo para las madres en periodo de lactancia. De este modo se garantiza el derecho y la responsabilidad a la lactancia materna.
- ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Lactario a un espacio privado y acondicionado, que debe contar con los siguientes requisitos:
- Un espacio mínimo de diez metros cuadrados (10 m2) aproximadamente.
- Ser un espacio cerrado, privado e higiénico. Bajo ningún concepto puede destinarse un baño para este fin.
- Ofrecer comodidades mínimas tales como un sillón o una silla confortable, un perchero, una mesa pequeña para apoyar el extractor y los recipientes y cualquier otro elemento.
- Un lavamanos o, al menos, este espacio debe tener cerca un lugar donde la madre pueda lavarse las manos con agua y jabón. En caso de no contar con lavamanos, se recomienda que dentro del mismo, se disponga de alcohol en gel.
- Contar con acceso a una heladera para guardar la leche extraída. No es imprescindible que la heladera sea de uso exclusivo ni que se encuentre dentro del espacio amigo.
- Medidas de seguridad apropiadas para su acceso (llave o traba interna)
- Contener al menos un cesto para deshechos.
- Poseer cartelería y folletería informativa sobre métodos de extracción y conservación de la leche y beneficios del amamantamiento.
- ARTÍCULO 4°: Estos espacios deberán estar debidamente identificados con cartelería que contenga la leyenda “Espacio Amigo de la Lactancia Materna” en letras grandes y legibles y en letras más pequeñas y legibles, la leyenda “Que la vuelta al trabajo no interrumpa tu periodo de lactancia”.
- ARTÍCULO 5°: La Municipalidad de Puerto Madryn, a través del Área de Inspecciones Generales, será la encargada de controlar la instalación y el cumplimiento de los requisitos mínimos de los Espacios Amigos de la Lactancia. En caso de requerir capacitación los y las Inspectoras y a efectos de estar informados y con el objeto de dar acabado cumplimiento a sus tareas, se podrá coordinar una preparación con el Comité de Lactancia Materna del Hospital de nuestra ciudad.
- ARTÍCULO 6°: Las Grandes Superficies Comerciales alcanzadas por esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, para disponer de un espacio destinado a Espacio Amigo de la Lactancia Materna.
- ARTÍCULO 7°: Las Grandes Superficies Comerciales alcanzadas por esta Ordenanza que no cumplan con el Artículo 1° de la presente Ordenanza o con el plazo establecido en el Artículo 6° de noventa (90) días para su instalación, serán sancionados con una multa de tres mil (3000) módulos B.
- ARTÍCULO 8°: Los locales comerciales que cuenten con un Espacio Amigo de la Lactancia Materna pero que no posean la cartelería establecida, en infracción al Artículo 4° de la presente, serán sancionados con una multa de un mil (1000) módulos B.
- ARTÍCULO 9°: Los locales comerciales que cuenten con un Espacio Amigo de la Lactancia Materna pero que no cumplan los requisitos o no posean los objetos mínimos establecidos en el Artículo 3° de la presente, serán sancionados con una multa de un mil (1000) módulos B.
- ARTÍCULO 10°: Ante la constatación de la segunda infracción dispuesta en los Artículos 7°, 8° y 9° de la presente Ordenanza, las multas se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
- ARTÍCULO 11°: En caso de constatarse la tercera infracción a cualquiera de los artículos mencionados ut supra, los locales comerciales serán pasibles de clausura por setenta y dos (72) horas o hasta tanto cumplan con la vigente norma.
- ARTÍCULO 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá notificar de la presente Ordenanza a las Grandes Superficies Comerciales destinadas a funcionar como Supermercados e Hipermercados que correspondan, en un plazo no mayor a treinta (30) días de promulgada.
- ARTÍCULO 13°: Invítese al Municipio de Puerto Madryn, a instituciones públicas y privadas a aplicar la presente Ordenanza en todas sus dependencias donde laboren cinco (5) o más mujeres en edad fértil.
- ARTÍCULO 14°: Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut que este concejo Deliberante vería con agrado la implementación de la presente norma, en todas las dependencias provinciales.
- ARTICULO 15°: De forma.