Sexta Sesión: Se creó el Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad

Una reñida Sesión Ordinaria tuvo lugar hoy, dado que la mayoría de los ediles se refirieron a los hechos de público conocimiento transcurridos el 1º de julio. Además, en sintonía, las concejalas debatieron sobre cuál derecho prima: si la voluntad de decidir sobre el cuerpo de cada una o la necesidad de hacer uso de las conquistas de género tal como la Licencia por Maternidad.

Podés repasar la Sesión haciendo click acá:

 Orden del Día:

Entre los proyectos más destacados, se puede mencionar la Creación del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad.  

  • Artículo 1º:     Créase el “Consejo Municipal de las Mujeres Géneros y Diversidad”, el cual podrá sesionar en forma itinerante y/o donde sus integrantes dispongan.
  • Artículo 2º:    El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad, constituido como un espacio de participación, plural, multisectorial, autónomo, no burocrático y no vinculante tendrá como objetivo general promover las perspectivas de género en la implementación de políticas y acciones públicas e impulsar reformas que garanticen igualdad de oportunidades.
  • Artículo 3º:    Serán los objetivos específicos del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad:
  1. Proclamar la importancia de la equidad de género para el desarrollo y crecimiento de la sociedad.
  2. Resguardar, promover y garantizar la vigencia de los derechos adquiridos.
  3. Promover la articulación entre la Municipalidad de Puerto Madryn y las instituciones y organismos locales, regionales, provinciales y nacionales que se ocupan del área de la mujer a efectos de fortalecer e impulsar acciones conjuntas que permitan el desarrollo de proyectos y programas tendientes a revertir las problemáticas de la mujer.
  4. Proponer y asesorar sobre proyectos normativos vinculados a las temáticas de género para profundizar la igualdad y la construcción social colectiva.
  5. Favorecer e impulsar iniciativas y/o eventos que permitan la plena e igualitaria participación en la sociedad en general.
  • Artículo 4º:    Serán funciones del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad:
  • Actuar como órgano de carácter consultivo del Concejo Deliberante de Puerto Madryn, del Departamento Ejecutivo Municipal con participación ciudadana y descentralizada con el fin de desarrollar políticas que garanticen la igualdad de oportunidades.
  • Orientar políticas tendientes a garantizar los derechos de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
  • Establecer los lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y debate en las temáticas de géneros y diversidad.
  • Impulsar la organización de actividades tendientes a promover tareas de investigación y capacitación.
  • Artículo 5º:    El “Consejo Municipal de las Mujeres Géneros y Diversidad” estará compuesto por personas con recorrido y trayectoria en la lucha por los derechos humanos y la erradicación de la violencia, que asegure la participación igualitaria y transversal, con la representación que se detalla a continuación:
  1. a) Sector público: El Intendente de la ciudad de Puerto Madryn o la persona que éste designe en carácter de Presidente del Consejo, 1 (un) un representante por cada Secretaria con un máximo de 3 (tres) priorizando aquellas personas que tengan vinculación con la violencia de género; 1 (un) representante por cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Madryn; 1 (un) representante de la Oficina Judicial de la Mujer y violencia de género.-
  2. b) Sector Socio-Comunitario: Hasta 5 (cinco) representantes de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica que tengan trayectoria de trabajo relacionado directamente con la violencia de género que serán designados conforme a la reglamentación. Deberá estar representado el sector académico local.
  3. c) Consejos Municipales: 1 (un) representante de otros consejos municipales de participación ciudadana que se encuentren funcionando en nuestra ciudad.-
  • Artículo 6º:     El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad será presidido por  el Intendente de la Ciudad de Puerto Madryn o por el funcionario que éste     designe. En la primera sesión anual, con acuerdo del resto de los integrantes del  Consejo Municipal expresado por el voto, se designará a las autoridades que  gobiernen dicho organismo.
  • Artículo 7º:   Los miembros del Consejo durarán en sus cargos un (1) año pudiendo ser reelectos por el mismo periodo de tiempo. Asimismo podrán ser sustituidos      antes de la expiración del plazo. Todos los miembros del Consejo Municipal   actuarán Ad- Honorem.-
  • Artículo 8º:    El Consejo debidamente constituido dictará su propio Reglamento Interno, que  deberá incluir por lo menos a un Presidente, un Coordinador y un Secretario de Actas. Los demás integrantes se denominarán Consejeros. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, requiriéndose idéntica mayoría para su modificación.
  • Artículo 9º:   Quienes integren el Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad, deberán tener un representante titular y un suplente. El/ la suplente sólo tendrá voz y voto ante la ausencia del titular.
  • Artículo 10º:  Los dictámenes e informes generados por el Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad, tendrán carácter no vinculante y deberán, en todos los casos, encontrarse debidamente fundamentados. En caso de existir más de un dictamen, proyecto o informe todos deberán ser puestos a consideración del Departamento Ejecutivo quien resolverá acorde a sus atribuciones.
  • Artículo 11º: El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad funciona con la modalidad de plenario a realizarse periódicamente de la manera que se acuerde en el Reglamento. En todos los casos, el Consejo sesionará válidamente con los números de Consejeros presentes. Sus decisiones se toman con el voto de, al menos, los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.
  • Artículo 12º:  El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad tendrá un plazo de noventa (90) días para la constitución del Consejo a contar desde la aprobación de la presente ordenanza.
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