En la 12º Sesión Ordinaria se sancionó, entre otras cuestiones importantes, establecer un régimen de horario temporal dentro del ejido municipal, para el cierre de los comercios habilitados como supermercados e hipermercados y, en general, para todos los establecimiento comerciales con características de grandes superficies comerciales.
A los efectos de la presente, entiéndase por «Grandes Superficies Comerciales» a las definidas en la Ordenanza Nº4111, texto Ordenado Nº 8211.
Así, se establece a las 19 horas como horario de cierre al público para todos los comercios habilitados que se identifican en el artículo precedente, independientemente de los días de atención.
La implementación obligatoria de la medida es por el término de tres meses.