Quienes realicen fiestas clandestinas podrán ser sancionados con «Trabajo Comunitario»

Hoy se llevó a cabo la undécima Sesión Ordinaria. Entre otras cosas, se aprobó la Creación del Programa de Accesibilidad Universal de condones/preservativos. Además, se creó el Registro Municipal de Bicicletas a Pedal y Bicicletas Eléctricas. También, se prorrogan los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 11.683 para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anticipo mensuales de Mayo 2021 a Diciembre 2021, y en la Tasa por Habilitación, Inspección, Seguridad e  Higiene y Control Ambiental, correspondiente a los periodos Junio 2021 a Enero 2022.

iestas Clandestinas

Se estableció como sanción el «Trabajo Comunitario» para las fiestas clandestinas que se realicen contraviniendo las normas de salubridad establecidos por las autoridades nacionales, provinciales y municipales en el marco de la pandemia Covid-19:

  • Art 1º: Entiéndase como fiestas clandestinas a toda reunión social que se lleve a cabo en domicilios particulares, locales comerciales, salones de alquiler temporarios y/o cualquier lugar de la ciudad que se lleve a cabo contraviniendo las normas de salubridad establecidos por las autoridades nacionales, provinciales y municipales en el marco de la pandemia Covid-19.
  • Art 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, Policía de la Provincia del Chubut, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, a efectuar acta de con imposición de multa de entre 1500 módulo B y 2500 módulos B conforme a la gravedad y/o reincidencia, a determinar por el Tribunal de Faltas Municipal, a toda persona que concurra a las fiestas clandestinas.
  • Art 3º: El pago de la multa establecida en la presente no podrá ser susceptible de facilidades de pago.
  • Art 4º: Mediando solicitud y consentimiento expreso por parte del infractor se podrá sustituir por única vez el pago de la multa, mediante la realización de Trabajo Comunitario, debiendo realizarse en establecimientos asistenciales, educativos, parques, paseos, dependencias oficiales y otras instituciones de bien público a efectos de su conservación, funcionamiento, o la ampliación de dichos establecimientos, excepto juzgados y dependencias policiales. El  trabajo comunitario se realizará en un total de 10 a 15 horas según el lugar de trabajo. La autoridad de aplicación fijará el lugar y el horario atendiendo a las circunstancias personales del infractor. En caso que el infractor no cumpla con su compromiso de realizar «Trabajo Comunitario» o no cumpla con la totalidad de la carga horaria establecida, se hará efectiva la multa pecunaria impuesta originalmente y en caso de incumplimiento de pago de la misma se procederá a su ejecución judicial.
  • Art 6º: Establecer que, en el caso que los infractores resulten ser menores de 18 años, la responsabilidad y el cumplimiento de la sanción recaerá sobre los padres, madres, tutores y/o representantes legales.

La sanción tuvo 9 votos afirmativos y tres abstenciones (Duarte, Mancilla, Concina). 

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