La primera Sesión, tras el receso, fue nutrida en cuanto a los expedientes tratados y los proyectos de Ordenanzas. En este sentido, luego de mancomunar esfuerzos con la Prefectura y la Administración Portuaria, se sancionó la siguiente normativa:
- Artículo 1º: Queda prohibido treparse y/o arrojarse de la estructura del muelle Comandante Luis Piedra Buena, como así también aquellas conductas que generen un daño o deterioro en el mismo.
- Artículo 2º: En caso de incumplimiento de la prohibición establecida en el Artículo precedente se aplicará una multa de 2000 Módulos B.
- Artículo 3º: En el caso que las personas que despleguen la conducta tipificada en el Artículo 1° sean menores o personas inimputables, el responsable de la infracción en cuanto a su pago será el adulto responsable como Padre, Tutor o encargado de los menores o personas inimputables.
- Artículo 4º: El infractor podrá proponer la realización de tareas comunitarias equivalentes a la multa impuesta como compensación de esta última. El Juzgado de Faltas determinará la realización, o no de las mismas, según la disponibilidad de organismos para desarrollar las prestaciones.
- Artículo 5º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con la Prefectura Naval Argentina a los efectos de facultarlos como autoridad de aplicación autorizándolos a confeccionar las multas que pudieran corresponder.
- Artículo 6º: Hasta tanto ocurra lo dispuesto en el Artículo 5°, prestará colaboración para la imposición de multa el área que corresponda del Municipio local.
- Artículo 7º: En caso de reincidencia a la infracción establecida en el Artículo anterior el monto de la misma se duplicará.
- Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberá realizar una amplia difusión de la misma, por los medios que considere pertinentes.
- Artículo 9º: En un plazo no mayor a 90 días de promulgada la presente la Administración Portuaria Puerto Madryn deberá colocar nueva cartelería informando la prohibición como asi también la aplicación de multas.
- Artículo 10º: Queda exceptuada de la presente toda actividad oficial o autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, que se realice utilizando el Muelle Comandante Luis Piedra Buena.
Hacienda
Por otro lado, se crearon nuevas herramientas para promover el «empleo con apoyo»:
Artículo 1°: Créase el Sistema de Beneficios para el Empleador Inclusivo (SIBEI) que contempla exenciones a los contribuyentes directos que tributen Ingresos Brutos en la Municipalidad de Puerto Madryn. Este Sistema será adicional a otros beneficios que posea el contribuyente directo que incorpore a personas con discapacidad, en el marco del programa Empleo con Apoyo que lleva adelante la organización no gubernamental Juntos Podemos.
Artículo 2°: Para la aplicación del SIBEI, fíjese la siguiente escala:
- Los empleadores que contraten de 1 a 5 personas con discapacidad, tendrán una exención de hasta el 5% del impuesto a los Ingresos Brutos, por el tiempo que dure la relación laboral.
- Los empleadores que contraten de 6 a 10 personas con discapacidad, tendrán una exención de hasta el 7% del impuesto a los Ingresos Brutos, por el tiempo que dure la relación laboral.
- Los empleadores que contraten más de 10 personas con discapacidad, tendrán una exención de hasta un 10% del impuesto a los Ingresos Brutos, por el tiempo que dure la relación laboral.
Artículo 3°: Créase el Registro de Personas con Discapacidad del Programa Empleo Con Apoyo (ECA) que será realizado por el equipo técnico de la organización Juntos Podemos y articulado con la Subsecretaría Municipal de Empleo.