Se aprobó la Ordenanza «Tolerancia Cero al Conducir»

Hoy se llevó a cabo la 19º Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Entre otras cosas, se aprobó el programa Tolerancia Cero al Conducir, con el objetivo de disminuir la siniestralidad vial por el consumo de alcohol, estupefacientes u otro tipo de sustancias que alteren la capacidad de conducir.

Así, queda prohibido en todo el ámbito de la Ciudad de Puerto Madryn la conducción de cualquier tipo y especie de vehículos o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a lo establecido en la escala que consta en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicos o análogos, de conformidad con las previsiones del Artículo 2° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

El artículo 11º queda redactado de la siguiente forma:

En caso de reincidencia, se aplicará al infractor la siguiente sanción:

a) Primera reincidencia: se le establecerá una multa de acuerdo a la escala fijada en el Artículo 11° referido a multas y graduación alcohólica con un recargo de 10%

b) Segunda reincidencia: se le establecerá una multa de acuerdo a la escala fijada en el Artículo 11º referido a multas y graduación alcohólica con un recargo del 20%.

c) Tercera reincidencia: se le establecerá una multa de acuerdo a la escala fijada en el Artículo 11° referido a multas y graduación alcohólica con un recargo del 30%.

Cabe destacar que el Ejecutivo Municipal priorizará el 10% de lo recaudado en concepto de multas establecidas entre los rangos 1. a 3. establecidos en los artículos anteriores referidos a infracciones, para destinarlo exclusivamente para la compra, adquisición, calibración y mantenimiento de equipos e insumos que permitan el control, la detección, la educación, la concientización y toda otra medida prevista en el marco del programa Tolerancia Cero.

Personal docente

En otro orden de cosas, se reguló el conjunto de derechos y deberes del personal comprendido en el Artículo 93º inc. d) horas cátedras. Se considera personal agrupamiento horas cátedras a aquellos agentes que desarrollen funciones relacionadas tanto a la docencia en el caso de profesionales con título habilitante, como al dictado de talleres culturales, deportivos y de capacitaciones brindadas por el municipio. Dicha carga horaria es de cumplimiento mensual debiendo informar al Departamento de Personal los días y horarios en los cuales cumplirán con sus funciones.

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